LEY NUMERO 3039 SANCIONADA: 09/10/96 PROMULGADA: 22/10/96 - DECRETO NUMERO 1798 BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3411 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE L E Y Artículo 1º.- Los contingentes o grupos de estudiantes que tengan como destino turístico, vacacional o recreacional el territorio de la provincia, estarán a cargo de un "Coordinador de Turismo Estudiantil", cuyos deberes y obligaciones se establecen por la presente. Artículo 2º.- El Coordinador de Turismo Estudiantil, designa- do por la agencia de viajes donde se contrate el tour, será el encargado responsable del grupo, desde el momento de la partida del lugar de procedencia, sin perjuicio de cualquier otra persona o personas a quienes los estudian tes o sus representantes legales les hayan encomendado el cuidado del contingente. Artículo 3º.- El coordinador deberá trabajar para una agencia de viajes debidamente habilitada conforme a la presente ley. Toda agencia de viajes que contrate con un grupo de estudiantes está obligada a contratar tantos coordi nadores especialistas como grupos o contingentes estudianti les operen simultáneamente. Es obligación de la agencia de viajes y el coor dinador, cumplir y hacer cumplir tanto a los grupos estudian- tiles como a los prestadores de servicios, las reglamentacio nes turísticas vigentes y los contratos que se firmaren con el prestatario del servicio. Artículo 4º.- Será obligación del coordinador: a) Excluir del grupo a todo integrante del contingente que se constituyera en un riesgo para sí mismo, para el resto o para la prosecución normal del tour, sin que el excluido tenga derecho a reclamo alguno. Los contratos que celebren las agencias de viajes con los grupos estudiantiles, contemplarán esta facultad de la agencia y/o el coordinador. b) Hacer cumplir las restricciones o prohibiciones a los integrantes menores de edad del contingente estudiantil sobre la compra o consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias de las denominadas "peligrosas". c) Impedir la entrega de bebidas alcohólicas y/o sus tancias peligrosas a los menores de edad. En estos casos, podrá requerir el auxilio de la fuerza pú blica. d) Denunciar ante la autoridad competente cualquier caso de ebriedad y consumo de sustancias de las de- nominadas peligrosas, por los mayores que partici pen o acompañen al grupo estudiantil. e) No consumir bebidas alcohólicas y/o sustancias de las denominadas "peligrosas", durante el tiempo que dure el viaje. f) Impedir que los grupos estudiantiles alteren el medio ambiente y el ámbito urbano que visitan, instándolos a lograr una convivencia armónica entre población, ambiente y otras modalidades turísticas. g) Informar al contingente sobre el medio ambiente que visita y la necesidad de su preservación. Artículo 5º.- Son requisitos para ejercer la función de Coor dinador de Turismo Estudiantil: a) Tener como mínimo veintiún (21) años de edad. b) Acreditar buena conducta mediante certificado expe dido por la Policía provincial. c) Aptitud psicofísica determinada por examen médico. d) Habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo de la provincia. Artículo 6º.- La Secretaría de Turismo de la provincia tendrá a su cargo la capacitación y el otorgamiento de los carnet habilitantes. Para ello se exigirá obligatoria mente: a) Participar de un curso no inferior a quince (15) días dictado por el órgano de aplicación en la ciudad receptiva a este segmento turístico, cuyo contenido será fijado por la reglamentación. b) Aprobar la evaluación por medio de un examen teórico-práctico. Artículo 7º.- La habilitación otorgada por la Secretaría de Turismo provincial, deberá renovarse cada dos (2) años, debiendo reunirse los requisitos establecidos en el artículo 6º inciso b). Artículo 8º.- El contenido de los cursos a dictar, deberá con templar: a) Toda la información necesaria en relación a los derechos y obligaciones que importen a las agen cias, prestadores, coordinadores y contingentes, previo y durante la prestación del servicio. b) Conocimiento básico sobre las reglamentaciones tu- rísticas vigentes. c) Conceptos básicos en relación a los distintos modos de obrar del coordinador y su grupo, en situaciones normales y en aquéllas denominadas "de riesgo". d) Capacitación e información teórico-práctica sobre primeros auxilios, botiquines básicos, traslados de emergencias, códigos para llamados de urgencia, etcétera. e) Conceptos sobre conductas a seguir por el coordina dor al frente del grupo: dentro de los circuitos y espacios naturales que se visiten o atraviesen; sobre riesgos y cuidados a adoptar frente a las distintas condiciones geográficas, meteorológicas, etcétera, que puedan ser propias de la zona a visi tar; comportamiento del contingente en la vía pública; conocimiento acerca de penas y castigos según inconductas y/o desmanes de los grupos estu diantiles. f) Nociones básicas a nivel teórico-práctico en todo lo referente a la oferta de excursiones que se lleven a cabo dentro de los circuitos provinciales y/o regionales, con el fin de experimentar las actividades que se desarrollan en los predios dedi cados a tal fin, del grado de riesgo y seguridad que cada recreación pudiese presentar y del cui dado integral que cada área debe revestir. g) Nociones básicas de psicología juvenil y conceptos generales sobre capacidad de conducción de grupos numerosos. Artículo 9º.- Las sanciones por incumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, son: a) Agencia de viajes: Se hará pasible de multas que se fijará en el equivalente al valor de 1.000 a 10.000 litros de nafta súper, que al efecto se utilizará como unidad de medida. b) Persona que coordina: Inhabilitación temporaria o permanente para obtener matrícula de coordinador en la provincia. Artículo 10.- Será autoridad de aplicación de esta ley la Se- cretaría de Turismo de la Provincia de Río Negro. Artículo 11.- Lo recaudado en concepto de multas será desti nado al fondo de la Secretaría de Turismo para distribuir en partes iguales al control y fiscalización del turismo estudiantil y a la promoción turística de la Provin cia de Río Negro. Los municipios podrán adherir a la presente norma, a cuyos efectos se celebrarán los convenios respecti vos que respeten las jurisdicciones priorizando y compatibi lizando acciones comunes. Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente en el término de sesenta (60) días. Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.