
Las actividades de caza deportiva en la provincia de Río Negro están reguladas por la Ley 2056/85 y el decreto 633/86. Además cada año el organismo de aplicación, la Dirección de Fauna Silvestre, emite una resolución que establece la temporada de caza y cuales son las especies permitidas.
TODO LO QUE UN CAZADOR DEBE SABER
1.- ¿QUÉ ES LA ACTIVIDAD DE CAZA?
La caza es toda actividad ejercida por el hombre, mediante el uso de armas u otros medios o elementos para buscar, perseguir, capturar, lesionar o matar animales, como así también la captura, aprovechamiento o destrucción de sus productos: huevos, plumas, nidos, refugios, etc. (art. 17 cap. IV de la Ley 2056).
2.- SEGÚN SU FINALIDAD LA CAZA SE CLASIFICA EN:
- CAZA DEPORTIVA: Licita y con fines recreativos. Puede ser:
- Mayor: caza de animales de gran porte.
- Menor: caza de animales de pequeño porte.
- CAZA COMERCIAL: Licita y con fines de lucrar el producto obtenido.
- CAZA PARA CONTROL: Licita. Se hace con el objeto de controlar poblaciones de especies silvestres que circunstancialmente sean consideradas dañinas o perjudiciales para el hombre o para los ambientes (naturales o artificiales).
- DE SUPERVIVENCIA: Realizada en caso de necesidad extrema, a fin de procurarse la subsistencia.
- CAZA CIENTIFICA: Licita, con el objeto de realizar estudios e investigaciones científicas.
- CAZA PARA EXHIBICION: ZOOLOGICA: Licita, con el objeto de realizar difusión educativa o cultural mediante la exhibición de los animales en establecimientos aptos para tal fin.
- CAZA PARA LA FORMACION DE PLANTELES BASICOS: Licita, realizada con el objeto de obtener los ejemplares necesarios para comenzar una reproducción en condiciones de cautiverio o semicautiverio.
3.- ¿QUE SE NECESITA PARA PODER CAZAR?
Para realizar la caza DEPORTIVA Ud. debe tener:
- LICENCIA DE CAZA DEPORTIVA – validez cinco (5) años.
- PERMISO DE CAZA DEPORTIVA (mayor y/o menor) – validez una (1) temporada.
- AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DEL PROPIETARIO DEL CAMPO EN DONDE CAZARA.
4.- SON REQUISITOS PARA PODER CAZAR.
Para cualquier modalidad de caza (deportiva – comercial – control) son requisitos:
- Tener 18 años de edad
- Tener condición psicofisica.
- Usar armar autorizadas.
- Conocer las especies autorizadas para la caza y sus hábitats.
- Conocer las técnicas y modalidades de caza.
- Conocer las normas elementales de primeros auxilios.
5.- ¿ QUE ES EL PERIODO DE VEDA Y PORQUE SE ESTABLECE ?
El periodo de veda es la época en la cual se prohibe cazar o perturbar a la fauna. El mismo varia según los hábitos reproductivos de las especies.
Esto permite mantener el eliquilibrio ecológico y lograr un manejo racional del recurso. Garantizar la supervivencia de las especies objeto de la caza permite la reproducción sin trastornos y de esta manera, se asegura la existencia de individuos para la próxima temporada.
6.- LO QUE UN CAZADOR NO DEBE HACER
- Cazar sin la documentación Legal correspondiente.
- Cazar en áreas protegidas.
- Cazar especies protegidas o que no estén habilitadas.
- No respetar las fechas de apertura y cierre de la temporada de caza en sus distintas modalidades.
- Cazar sin luz natural, excepto para las especies para las que este autorizado hacerlo (LIEBRE-VIZCACHA).
- Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla u otra cosa que dificulte la visibilidad.
- Cazar en o desde los caminos y rutas de uso publico y en proximidad de áreas urbanas o lugares habitados.
- Circular con las armas desenfundadas.
- Usar armas no permitidas.
- Usar métodos para captura masiva de animales.
- Usar tóxicos.
- Realizar cualquier acción que pueda disminuir o destruir el hábitat natural o desalojar a los animales de sus refugios naturales.
7.-¿ QUE SON LAS AREAS NATURALES PROTEGIDAS ?
La áreas Naturales Protegidas o Unidades de Conservación son territorios naturales o seminaturales comprendidos dentro de ciertos límites, y que por sus características están bajo protección Legal.
¿ PORQUE NO SE DEBE CAZAR EN LAS AREAS PROTEGIDAS ?
Por que ellas sos importantes desde el punto de vista biológico y cultural, ya que se encuentran especies (animales y vegetales) que por su situación y características particulares no deben ser alteradas.
Las áreas Protegidas en la Provincia son:
- PUNTA BERMEJA “ LA LOBERIA”.
- COMPLEJO ISLOTE LOBOS.
- CALETA DE LOS LOROS.
- MESETA DE SOMUNCURA.
- BAHIA DE SAN ANTONIO.
- EMBALSE CASA DE PIEDRA.
- RIO AZUL - LAGO ESCONDIDO.
- RIO LIMAY.
8.- ¿QUE ESPECIES SE PUEDEN CAZAR ?
CAZA DEPORTIVA
- PERDIZ CHICA
- MARTINETA
- AVUTARDA
- PALOMA
- COTORRITA
- CONEJO SILVESTRE
- LIEBRE EUROPEA
- VIZCACHA
- VISON
- PUMA
- JABALI
- CIERVO COLORADO
9.- CAZA DEPORTIVA MENOR
TEMPORADA:
Desde el 1 de Mayo al 31 de Julio del año en curso.
QUE ESPECIES SE PUEDEN CAZAR EN ESTE PERIODO?
-
Perdiz chica (Notura maculosa): 10 (diez) piezas.
- Martineta (Eudromia elegans): 10 (diez) piezas.
- Liebre europea (Lepus europaeus): 10 (diez) piezas.
- Codorniz o perdiz californiana (Laphortyx spp): sin límite.
- Conejo silvestre (Oryctolagus cuniculus): sin límite.
- Visón silvestre (Mustela vison): sin límite.
TEMPORADA:
Desde el 15 de junio hasta el 15 de julio del año en curso.
QUE ESPECIES SE PUEDEN CAZAR EN ESTE PERIODO?
- Avutarda o Cauquén común (Chloephaga picta): 10 (diez) ejemplares machos (individuos de coloración blanca).
Se recuerda que la caza de la AVUTARDA CABEZA COLORADA está PROHIBIDA. Es una especie PROTEGIDA.
TEMPORADA:
Todo el año y sin limite de piezas.
¿CUÁLES SON LAS ESPECIES QUE SE PUEDEN CAZAR?
- Paloma Torcaza (Zenaida auriculata)
- Vizcacha (Lagostomus maximus)
¿DÓNDE SE PUEDE CAZAR?
En toda la Provincia, excepto en las AREAS PROTEGIDAS.
¿COMO SE PUEDE CAZAR?
Para la practica de la CAZA DEPORTIVA MENOR se autoriza el uso de armas de fuego de tiro a tiro o repetición manual :
- Cañón liso de caño único o doble superpuesto o yuxtapuesto. Cal.12 al 18.
- Cañón estriado. Cal. 22 largo de fuego anular.
- De puño Cal. 22 de fuego anular.
10.- CAZA DEPORTIVA MAYOR
TEMPORADA:
-Todo el año y sin limites de piezas.
¿QUÉ ESPECIES SE PUEDEN CAZAR?
- Puma (Puma concolor): 2 (dos) por cazador y por año.
- Jabalí (Sus scrofa): sin límite.
- Ciervo colorado (Cervus elaphus): sin límite.
¿DONDE SE PUEDE CAZAR?
En toda la provincia excepto en Areas Naturales Protegidas.
¿COMO SE PUEDE CAZAR?
Solo se autoriza el uso de:
Armas de fuego de un tiro o de repetición manual.
- De cañón largo estriado, Cal. no menor de 6,3 mm. proyectiles de punta blanda o expansiva con una energía de 1400. Pie/libra.
- De cañón liso y Cal. No menor de 16 mm con cartuchos cargados con proyectiles sólidos.
- De cañón liso y Cal. No menor de 9 mm, proyectiles de punta blanda o expansiva con una energía de 330 p/libra.
Arcos y flechas.
- El arco debe tener una tensión de disparo de 22,5 Kg. medida A 22 pulgadas de tensión.
- Las flechas podrán ser de madera, fibra de vidrio o metálicas con punta de acero de tipo doble filo o bordes cortantes, cuyo ancho no debe ser inferior a los 25 mm.
El uso de jaurías de perros para realizar actividad de Caza Deportiva Mayor se permite durante todo el año y para ello, los perros deberán estar debidamente identificados con su certificado de vacunación correspondiente y transitar hasta el lugar de caza en vehículos apropiados , con correas de sujeción y bozal que no permitan su liberación sin la intervención del cazador.
IMPORTANTE : Las especies que no están contempladas dentro de la actividad de caza, en cualquiera de sus modalidades, no podrá ser cazadas o perturbadas.
Se recomienda cazar en cotos habilitados.
SEÑOR CAZADOR: “ LA NATURALEZA NOS PROVEE DE LOS RECURSOS NATURALES, PERO ELLOS NO SON INAGOTABLES” ¡APRENDAMOS A CUIDARLOS!
¡INFÓRMESE! LEY 2056
Resolución 28 de abril de 2005: Descargar en formato Word (53Kb)
Se prohibe la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda otra especie que no este expresamente autorizada en la presente disposición con su correspondiente nombre vulgar y científico, temporada y cupo.
PUNTOS DE EXPENDIO DE LICENCIA Y PERMISOS DE CAZA DEPORTIVA EN LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO
| Responsable |
Institución |
Dirección |
Tel. |
Horarios |
e-mail
|
Viedma |
Mauricio Failla (Director de Fauna)
Gustavo Montero |
Dirección de Fauna Silvestre Min. de Producción |
Belgrano 544 – 8 piso |
(02920) 420326 |
8-13 hs
18-21hs |
e-mail
e-mail |
Luis Beltrán |
Hugo Matarazzo |
Delegación de Ganadería Ministerio de Producción |
Vicente López y Planes 407 |
(02916) 480128 |
8-13hs |
e-mail |
Río colorado |
Nelida Lertorá |
Delegación Ministerio de Producción |
Moreno 695 |
(02931) 431191 |
8-13hs |
e-mail |
Gral Roca |
Francisco Cejpek |
Delegación del Ministerio de Producción |
Maipú 1471 |
(02941) 422462 |
8-13hs |
|
San Carlos de Bariloche |
Alicia Garza |
Servicio Forestal Andino Bariloche |
Pasaje Gutierrez 983 |
(02944) 431113 |
8-13hs |
e-mail |
Ing. Jaccobaci |
Felisa Rodriguez |
Delegación Ministerio de Producción |
Martín Coronado 958 |
(02940) 432459 |
8-13hs |
|
Parque Nacional Nahuel Huapi
Puede consultar la reglamentación en los lugares que se detallan a continuación:
www.parquesnacionales.gov.ar
Parque Nacional Nahuel Huapi
San Martín 24
(8.400) San Carlos de Bariloche
Río Negro, República Argentina
Teléfono: (02944) 4-23111
Correo electrónico: nahuelhuapi@apn.gov.ar
Delegación Regional Patagonia
Almirante O´Connor 1.188
Casilla de correo 380
(8.400) San Carlos de Bariloche
Río Negro, República Argentina
Teléfono: (029)44 425436/425436/433584.
Correo electrónico: drp@apn.gov.ar